Discapacidad y Dependencia

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia en el art. 2.2 define la dependencia como «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal

El Consejo de Europa define la dependencia como «la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana», o, de manera más precisa, como «un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal».

Esta definición, plantea la concurrencia de tres factores para que podamos hablar de una situación de dependencia: en primer lugar, la existencia de una limitación física, psíquica o intelectual que merma determinadas capacidades de la persona; en segundo lugar, la incapacidad de la persona para realizar por sí mismo las actividades de la vida diaria; en tercer lugar, la necesidad de asistencia o cuidados por parte de un tercero.

En la explotación oficial de los datos de la Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía personal y situación de Dependencia 2008 (EDAD 2008) el Instituto Nacional de Estadística ha seleccionado, de entre el listado de 36 actividades básicas a través de las cuales se operativiza el concepto de discapacidad, 13 actividades que, por su relación con el autocuidado, la movilidad básica y las tareas domésticas, encajan dentro del concepto de «actividades de la vida diaria«. Estas actividades son las siguientes:

  • Realizar cambios de las diversas posiciones del cuerpo y mantenerlas.
  • Levantarse, acostarse, permanecer de pie o sentado.
  • Desplazarse dentro del hogar.
  • Deambular sin medio de transporte.
  • Asearse solo: lavarse y cuidarse de su aspecto.
  • Controlar las necesidades e ir solo al servicio.
  • Vestirse, desvestirse y arreglarse.
  • Comer y beber.
  • Cuidarse de las compras y del control de los suministros y servicios.
  • Cuidarse de las comidas.
  • Cuidarse de la limpieza y planchado de la ropa.
  • Cuidarse de la limpieza y mantenimiento de la casa.
  • Cuidarse del bienestar de los demás miembros de la familia.

Según el Libro Blanco 2004. Atención a las Personas en situación de dependencia en España, para cada una de las actividades afectadas se registra el nivel de dificultad que la persona encuestada tiene para realizarlas, lo que permite estimar la siguiente escala de severidad de las discapacidades:

  • Discapacidad inexistente (sin dificultad alguna para realizar la actividad)
  • Discapacidad moderada (con dificultad moderada para realizar la actividad)
  • Discapacidad severa (con dificultad grave para realizar la actividad)
  • Discapacidad total (no puede realizar la actividad)

Basándose en estas 13 actividades y con referencia a la población mayor de 6 años, el INE estima el número de personas con alguna discapacidad para las actividades de la vida diaria en 2.285.340. Al desglosar esta población según el máximo grado de severidad, resulta que 815.491 personas presentan la imposibilidad total de realizar al menos una de estas actividades, 731.705 tienen dificultad grave para realizar al menos una de estas actividades y 693.817 presentan sólo dificultades de tipo moderado. Hay otras 44.326 personas con discapacidad para las actividades de la vida diaria para las que no se conoce cuál es el máximo grado de severidad. El número de personas con discapacidad severa o total para alguna de estas 13 actividades de la vida diaria se cifra en 1.547.195.

En el marco del análisis que venimos realizando sobre las personas con discapacidad en situación de dependencia, no puede faltar una mención y unas consideraciones sobre la necesidad de potenciar unos servicios sociosanitarios para abordar de manera integral la atención a este colectivo.

Desde hace ya algún tiempo existe en Europa, también en España, una verdadera preocupación y polémica por diseñar e impulsar fórmulas que permitan abordar de una manera integral el bienestar de un número importante de personas que, por sus graves problemas de salud y riesgos de exclusión social, precisan de asistencia sanitaria y de asistencia social de forma continuada y simultánea:

  • Niños con trastornos graves y generalizados de desarrollo.
  • Personas con enfermedades crónicas evolutivas.
  • Personas con discapacidad física o intelectual.
  • Personas con enfermedad mental crónica.
  • Personas con deterioro de sus capacidades funcionales o psíquicas a causa de su avanzada edad.

Se entiende por atención sociosanitaria el conjunto coordinado de prestaciones sociales y sanitarias de larga duración y de cuidados no profesionales, destinados a cuantas personas presentan deficiencias o enfermedades crónicas y/o graves problemas de marginación, que les están impidiendo o dificultando gravemente su autonomía personal, su bienestar y/o su integración social.

La finalidad última de la atención sociosanitaria es contribuir, junto con otros sistemas, al logro de la máxima calidad de vida de los usuarios y al mayor grado posible de autonomía personal y de participación social, respetando sus estilos de vida y sus preferencias.

Como principios fundamentales de la atención sociosanitaria, caben destacar los siguientes:

  • El mantenimiento de la persona en su entorno habitual.
  • La intervención conjunta de los servicios sociales y los sanitarios.
  • Los cuidados a domicilio, como eje vertebrador del modelo.
  • La participación de la persona como usuario y, en su caso, de su familia o del cuidador principal en el proceso de toma de decisiones y en la atención.
  • La promoción y articulación de los mecanismos necesarios para proporcionar apoyo a los cuidadores.
  • La valoración integral y continuada del usuario y de su entorno a lo largo de todo el proceso de atención.
  • La disponibilidad de instrumentos compartidos de valoración del usuario y de su entorno, que faciliten la planificación de los cuidados y la provisión de los servicios.

Las situaciones de dependencia se clasifican en tres grados (art.26):

  • Grado I, dependencia moderada: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
  • Grado II, dependencia severa: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado III, gran dependencia: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

De cada uno de estos grados habrá dos niveles, según su autonomía e intensidad del cuidado que requieran.

El procedimiento será (art. 28):

  • Inicio: la propia persona que pueda ser declarada dependiente, o su representante, deberá solicitar el inicio del procedimiento.
  • El órgano competente en la Comunidad Autónoma realizará una valoración (teniendo en cuenta informes sobre su salud y entorno) y emitirá una resolución con el grado y nivel de dependencia, especificando los cuidados que la persona pueda requerir.
  • En ese momento se establecerá un Programa Individual de Atención para la persona dependiente.

Última actualización: viernes, 18 de octubre de 2013