Obras y reformas en elementos comunes de los Edificios
Para la realización de obras en un inmueble hay que distinguir si éstas sólo a afectan a las viviendas o se interviene en elementos comunes del edificio. Su autorización en Junta y la mayoría necesaria dependen del tipo de obra que se trate.
Existen obras de carácter obligatorio para la Comunidad de Propietarios, aunque en general para la realización de obras en elementos comunes se requiere su aprobación en Junta de Propietarios. La mayoría necesaria requerida por la Junta dependerá del tipo de obra que se trate. Además, una vez aprobadas, hay obras que obligan a todos los propietarios a costearlas, y otras para las que no están obligados a pagar, salvo que en el futuro quisieran utilizar las instalaciones o servicios creados.
Obras de reparación urgente
Obras de reparación urgente
Las obras que requieren intervención inmediata, no necesitan la previa celebración de la Junta de Propietarios, si bien debe ser ratificada en la siguiente Junta que se celebre. Por su parte, los Propietarios han de comunicar de forma inmediata al Administrador la necesidad de realizar este tipo de reparaciones urgentes.
Obras de innovación o sustitución
Obras de innovación o sustitución
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Las obras que tienen como fin el adecuado sostenimiento y conservación del edificio, su habitabilidad, seguridad y accesibilidad.
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Las obras que no tengan como fin la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad.
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Las obras para el establecimiento o supresión de servicios de interés general.
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Las obras que tengan por fin mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
- Las obras para la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado.
Obras de accesibilidad
Obras de accesibilidad
Son las necesarias para un uso adecuado a cualquier vecino con independencia de su condición física, psíquica o sensorial, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su movilidad.