La legislación establece que los Establecimientos destinados a alojamiento han de reservar cierto número de unidades de alojamiento para Personas con movilidad reducida o con discapacidad sensorial.
Éstas unidades de alojamiento se denominan alojamientos accesibles, y han de cumplir una serie de requisitos establecidos en el marco normativo.
El número de alojamientos accesibles se establece en función del número de habitaciones del Establecimiento.
¿Qué es un alojamiento accesible?
Habitación de hotel, apartamentos turístico, albergue, residencia de estudiantes, o alojamiento similar, que cumple todas las características que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y Personas con discapacidad auditiva, y contará con un sistema de alarma que transmita señales visuales visuales desde todo punto interior, incluido el aseo.
Si el cuarto de baño o aseo está integrado en la unidad de alojamiento, deberá cumplir los requisitos de baño o aseo accesible.
Los alojamientos accesibles son de uso preferente, no exclusivo, para Personas con discapacidad.