Obras y reformas en viviendas y locales
Para la realización de obras en un inmueble hay que distinguir si éstas sólo a afectan a las viviendas o se interviene en elementos comunes del edificio. Su autorización en Junta y la mayoría necesaria dependen del tipo de obra que se trate.
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El Propietario o inquilino debe informar al representante de la Comunidad (Presidente, persona u órgano que lo sustituya) de las obras que vaya a realizar, verbalmente o por escrito, pero dejando constancia de su recepción.
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Debe contar con el consentimiento de la Junta cuando la obra afecta a algún elemento común o a la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración, o perjudica a los derechos de otros vecinos, además de contar con la licencia municipal de obras.
La mayoría necesaria requerida por la Junta dependerá del tipo de obra y, si se diera el caso, del consentimiento del vecino/s afectados.
Las obras que afecten a los elementos arquitectónicos de la vivienda, local o anejo:
No necesitan la autorización de la Junta de Propietarios, siempre y cuando tales modificaciones no afecten a elementos comunes, como paredes maestras o pilares del edificio.
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Por ejemplo, se pueden derribar o construir tabiques y paredes dentro del propio piso o local, con el fin de dividirlo, ampliar su superficie, o simplemente redistribuir su interior. Aunque si se unen dos pisos o dos locales, seguirán con dos coeficientes y dos recibos de Comunidad, pues para que se conviertan en una vivienda o local único se necesita la unanimidad de la Junta.
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Se requiere autorización unánime de la Junta de Propietarios en caso de que estas obras afecten a elementos comunes. En Junta se señalarán además las nuevas cuotas de participación asignadas a las distintas viviendas o locales reformados.
Por ejemplo, necesitan la aprobación en Junta por unanimidad la perforación del muro de la fachada para la instalación de aire acondicionado, el acristalamiento y cerramiento de balcones y terrazas, o la colocación de letreros profesionales o publicitarios. También, las uniones de pisos o locales cuando afectan a elementos comunes, muros, fachada o a la propia estructura del edificio, tales como un local con la vivienda superior, o bien un trastero y una vivienda.