Mediante Informe de Evaluación de Edificios se comprueba el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, y entre otros aspectos, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado.
¿Qué es el informe de Evaluación de Edificios?
El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos.
Obligación y plazos para la realización del Informe de Evaluación de Edificios
Será obligatorio que dispongan del Informe de Evaluación de los siguientes edificios:
-
Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) vigente con anterioridad al 28 de junio de 2013, el Informe de Evaluación se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde 28 de junio de 2013. El Informe de Evaluación del Edificio se cumplimentará con aquellos aspectos que no figuren en la inspección técnica realizada.
-
Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de evaluación antes de la formalización de la solicitud de la ayuda.
-
El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) se integrará como parte del Informe de Evaluación de Edificios, y si contemplase iguales o mayores exigencias que éste, se considerará que ya se dispone del Informe de Evaluación.
Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales.
El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor.
El incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) se integrará como parte del Informe de Evaluación de Edificios, y si contemplase iguales o mayores exigencias que éste, se considerará que ya se dispone del Informe de Evaluación.
Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales.
El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor.
El incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.